El objetivo de estas ayudas es el fomento de inversiones que generen actividad económica mediante acciones dirigidas a la reactivación económica y la creación de empleo, a establecer políticas específicas para los jóvenes del mundo rural, a promover acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, ya estimular la innovación y la transferencia de conocimiento.
BENEFICIARIOS
Personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) con sede en Cataluña.
REQUISITOS
- Realizar inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para las personas solicitantes privadas, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de las personas públicas, sin IVA. En el caso de los grupos de acción local, la inversión mínima será de 12.000 euros.
- Realizar proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.
- Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, al menos, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.4.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
- Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación.
- En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), la actividad para la que se solicita la ayuda debe figurar en el objeto social de sus estatutos
- En el caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
- Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieran llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.2. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, deben disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a .
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, disponer, además, de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. - En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido además el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.
- En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra el libertad o la indemnidad sexual subvencionada, comprometerse a realizar la comprobación oportuna al respecto.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos.
- No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.
- En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas a todos los efectos desde ese mismo momento y con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.
- Podrán ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas que se publiquen en futuras convocatorias, las personas que soliciten visita previa de no inicio de inversiones entre el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda de la convocatoria vigente y la fecha de entrada en vigor de la siguiente resolución de convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con el procedimiento.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Proyectos dirigidos a alguna de las finalidades incluidas en el apartado primero (objeto). Las inversiones elegibles serán de un mínimo de 12.000€, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000€ en el caso de los públicos, sin IVA.
CUANTÍA
Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria. En el caso de proyectos propios solicitados directamente por los grupos de acción local (GAL), el importe máximo de ayuda será de 50.000 euros por anualidad, con cargo a la dotación presupuestaria establecida para cada GAL.
Las ayudas se limitan a un máximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante los últimos 3 años, correspondientes al ejercicio fiscal del año de la resolución de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los GAL es la siguiente:
| Grupo de acción local Leader | Dotación (euros) |
| Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central | 599.579,00 € |
| Asociación para el Desarrollo Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña | 667.154,07 € |
| Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura | 612.460,07 € |
| Consorcio Leader de Desarrollo Rural del Camp | 679.591,12 € |
| Consorcio GAL Alt Urgell – Cerdanya | 511.436,08 € |
| Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsià | 574.821,32 € |
| Asociación Leader de Ponent | 647.040,70 € |
| Consorcio Grupo de Acción Local Noguera – Segrià Nord | 618.605,10 € |
| Consorcio Leader Pirineo Occidental | 752.747,33 € |
| Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central | 730.348,51 € |
| Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas | 606.216,70 € |
| Total DARPA + FEADER | 7.000.000,00 € |
PLAZO
Se pueden solicitar del 16/07/2025 al 30/09/2025.

