El objeto de estas subvenciones es impulsar el catalán en el ámbito digital en 2 modalidades:
- A. Incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos.
- B. Desarrollo de herramientas digitales de aprendizaje del catalán, tecnologías del lenguaje en catalán y proyectos digitales de promoción y visibilización del catalán en el ámbito digital.
BENEFICIARIOS
- Empresas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con distribución y comercialización en Cataluña del proyecto subvencionado.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro (incluidas las cooperativas que tengan esta consideración de acuerdo con su normativa) con domicilio o sede en Cataluña.
GASTOS SUBVENCIONABLES
En la modalidad A son subvencionables la traducción, corrección y localización; también es subvencionable el doblaje y subtitulación en catalán.
En la modalidad B se consideran gastos subvencionables los que se correspondan a la naturaleza del proyecto de acuerdo con la base 1.b. No son subvencionables las dietas, desplazamientos y catering.
Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto pueden imputarse como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
No son subvencionables, en ninguna de las dos modalidades, los gastos derivados de las acciones de comunicación, promoción o difusión de las actividades, proyectos o resultados, incluidas las campañas publicitarias, el material promocional, las acciones en medios de comunicación o en las redes sociales, así como cualquier otra actuación de naturaleza análoga.
CUANTÍA
El importe máximo subvencionado no podrá superar los 60.000 euros ni el 70% del coste del proyecto objeto de la solicitud.
Los proyectos deben tener una inversión mínima de 1.500 euros.
CARACTERÍSTICAS
- Periodo de ejecución del proyecto: Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
- En la modalidad B, el importe de la subvención no puede superar, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante los tres años previos, los 300.000 euros.
PLAZO
Se podrán solicitar del 9 al 28 de abril de 2026 a las 14:00h.

