Subvencions.

 

Ayudas para proyectos de baterías y pilas de hidrógeno

Mar 17, 2026

Subvenciones a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Se financiarán proyectos de inversión que añadan capacidad de fabricación para los siguientes tipos de actuación:

  1. Producción, incluso con materias primas secundarias, de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico.
  2. Producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.
  3. Producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos en las letras a) y b).
  4. Recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en algún Estado Miembro de la Unión Europea y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en listado siguiente:

  1. CNAE-2025 Divisiones 7 y 8, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan exclusivamente al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
  2. CNAE-2025 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
  3. CNAE-2025 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
  4. Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
  5. Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
  6. CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  7. CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
  8. Dentro de la CNAE-2025 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  9. CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  10. CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  11. CNAE-2025 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  12. CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
  13. Dentro de la CNAE-2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  14. CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
  3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

PRIORIDADES TEMÁTICAS

Las actuaciones elegibles se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Producción, incluso con materias primas secundarias, de latecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico.
  2. Producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.
  3. Producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos en las letras a) y b).
  4. Recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  1. Obra civil: activos materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos y movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
  2. Edificación e instalaciones: activos materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda expresamente excluido todo gasto que, aunque necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.
  3. Aparatos y equipos de producción:adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.
  4. Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

CUANTÍA

Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

Serán de aplicación los límites e intensidades máximas de ayudas establecidos en el artículo 167 del Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia. Así, estos límites e intensidades máximas dependerán de en qué zona se realizará el proyecto:

  1. Cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.
  2. Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por proyecto.
  3. Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.
  4. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda establecidas anteriormente podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
  5. La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

CARACTERÍSTICAS

  • Régimen de concesión: Concurrencia no competitiva.
  • Plazo de realizacion de las actuaciones: El plazo máximo será de 60 meses desde la resolución de concesión.
  • Presupuesto mínimo: El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles es de 30.000.000 €.

PLAZO

El plazo de presentación comenzará el día 7 de abril de 2026 a las 10:00h y finalizará el día 10 de abril de 2026 a las 14:00h.

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