Subvencions.

 

Subvenciones para proyectos de inversiones productivas (2026)

Mar 6, 2026

Línea de subvenciones destinada a proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

BENEFICIARIOS

Empresas industriales con código de  Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE)  10 y 11 y del 13 al 32 ambos inclusive que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.

REQUISITOS

Requisitos generales :

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presenten.
  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalidad de Cataluña y del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  4. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
  5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la Ley general de subvenciones.
  6. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonar las cantidades requeridas para este concepto.
  7. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  8. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/ras o más, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad.
  9. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
  10. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención de éste.
  11. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
  12. Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
  13. Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  14. Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención.
  15. Respetar la igualdad de trato y no discriminación.
  16. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  17. No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados ​​por determinados desastres naturales.
  18. En caso de que la ayuda se someta a  Minimis,  no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas  de Minimis  que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios.
  19. No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Requisitos específicos

  • Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros. 
  • Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
  2. Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones.
  3. Software asociado a las inversiones productivas. No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.  
  4. Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o novedoso proceso productivo de las inversiones hasta un máximo del 20% del importe.

La inversión de los gastos subvencionables debe representar un mínimo del 60% de todo el proyecto a fin de que el proyecto sea subvencionable.

CUANTÍA

El importe de la ayuda será hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000 euros.  

CARACTERÍSTICAS

  • Estas ayudas están sujetas al régimen europeo de ayudas de minimis o al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio , que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. En este último caso, el proyecto subvencionado no puede iniciarse antes de presentar la solicitud.
  • Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
  • Dotación presupuestaria: 37.628.660,23 euros.

PLAZO

Se podrán solicitar desde las 09:00 horas del 10 de marzo de 2026 hasta el 22 de abril de 2026 a las 14:00 horas.

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