Línea de subvenciones destinada a proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.
BENEFICIARIOS
Empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32 ambos inclusive que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.
REQUISITOS
Requisitos generales :
- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presenten.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalidad de Cataluña y del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. - Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la Ley general de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonar las cantidades requeridas para este concepto.
- Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/ras o más, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad.
- Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención de éste.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
- Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención.
- Respetar la igualdad de trato y no discriminación.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
- En caso de que la ayuda se someta a Minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas de Minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios.
- No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Requisitos específicos
- Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros.
- Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
- Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones.
- Software asociado a las inversiones productivas. No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.
- Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o novedoso proceso productivo de las inversiones hasta un máximo del 20% del importe.
La inversión de los gastos subvencionables debe representar un mínimo del 60% de todo el proyecto a fin de que el proyecto sea subvencionable.
CUANTÍA
El importe de la ayuda será hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000 euros.
CARACTERÍSTICAS
- Estas ayudas están sujetas al régimen europeo de ayudas de minimis o al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio , que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. En este último caso, el proyecto subvencionado no puede iniciarse antes de presentar la solicitud.
- Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- Dotación presupuestaria: 37.628.660,23 euros.
PLAZO
Se podrán solicitar desde las 09:00 horas del 10 de marzo de 2026 hasta el 22 de abril de 2026 a las 14:00 horas.

