El año 2022, la Dirección General de Tributos modificó su criterio sobre el reconocimiento de deducciones por I+D+i al impuesto sobre sociedades. Anteriormente, se permitía a las empresas consignar deducciones generadas en ejercicios anteriores en autoliquidaciones posteriores, incluso si estaban prescritas. Aun así, la consulta V1511-22 cambió este enfoque, exigiendo la rectificación en el ejercicio correspondiente y anulando la posibilidad de reconocer deducciones prescritas.
Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de este criterio restrictivo a la sentencia del 17 de octubre del 2023, permitiendo a las empresas reconocer deducciones generadas en ejercicios anteriores, incluso prescritos, en autoliquidaciones posteriores, siempre que estén dentro del periodo de aplicación. La sentencia se apoya en la especificidad de estas deducciones, que a menudo requieren la intervención de terceros expertos.
La decisión del Tribunal Supremo destaca la importancia de seguir la doctrina de la Dirección General de Tributos, basándose en los principios de buena fe y confianza legítima. Como resultado, las empresas pueden incluir deducciones no consignadas previamente en futuras autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades, generando un ahorro fiscal.