El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado la resolución 1267/2025, de 17 de julio de 2025, en la que unifica criterio sobre una cuestión de gran relevancia práctica: la posibilidad de acreditar deducciones por actividades de I+D+i en un período impositivo distinto al de su generación.
De acuerdo con el nuevo criterio, a partir del 24 de junio de 2022 (fecha de la consulta vinculante V1511-2022 de la DGT), las deducciones únicamente podrán aplicarse si figuran en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron, o si se han reconocido mediante rectificación presentada dentro del plazo legal.
No obstante, el TEAC establece una importante excepción basada en el principio de confianza legítima: las autoliquidaciones presentadas antes del 24/06/2022 podrán incorporar las deducciones aunque no se consignaran en su ejercicio de origen, siempre que el contribuyente pueda acreditar su procedencia y cuantía.
👉 Por tanto, los Impuestos sobre Sociedades (IS) presentados después del 24/06/2022 deberán rectificarse para incluir las deducciones, mientras que los presentados con anterioridad pueden consignarlas ahora conforme a la doctrina fijada por el TEAC.
Esta resolución aporta seguridad jurídica y corrige los efectos negativos derivados del cambio de criterio administrativo de 2022, garantizando los derechos de los contribuyentes que actuaron conforme a la interpretación vigente en su momento.

