La Audiencia Nacional en tres sentencias recientes cambia su criterio respecto a la posibilidad de aplicar la deducción por Innovación Tecnológica (IT) en el Impuesto sobre sociedades a proyectos consistentes en el desarrollo de aplicación informáticas y producción de software, limitando el alcance de esta deducción para estos proyectos.
En concreto, en estas tres sentencias, todas ellas referidas a proyectos de empresas de servicios, la Audiencia Nacional dictamina que, solo aquellos proyectos de software en los cuales exista una primera fase donde se definen nuevos procesos (o se redefinen procesos existentes) y una fase posterior en la cual se aborda la creación o mejora de herramientas (normalmente informáticas), pueden generar gastos de ingeniería de procesos de producción y acceder por esta vía a la deducción por IT.
Se mantiene abierto el acceso a la deducción a los proyectos de software que comporten gastos relacionados con actividades de diagnóstico tecnológico orientadas a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
A la práctica, hay que tener en cuenta que:
No se han modificado los criterios para los proyectos de I+D.
Si serán susceptibles de deducción por IT los proyectos de software que modifiquen los procesos de producción. El que no se podrá incluir en la base de la deducción serán los gastos de desarrollo de software ya existente y que hagan referencia a una evolución del mismo.
Los proyectos a los que se refieren las sentencias son proyectos de empresas de servicios y con presupuestos muy importantes.
Aun así, y a la espera que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse sobre esta cuestión, recomendamos la revisión de los proyectos de esta índole que estén dentro de los plazos de revisión, así como de los que estén en proceso de ejecución y sobre los qué se plantee la aplicación de una deducción por software.