Subvencions.

 

Programa de rehabilitación de viviendas en entornos rurales de Cataluña

May 19, 2026

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, incluida la modalidad de alojamientos y alojamientos dotacionales, tanto de titularidad pública como privada, que se encuentren vacíos y se destinen a residencia habitual y permanente, en régimen de alquiler o de uso propio, con el fin de fomentar el arraigo y la forestación en entornos.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas que asuman su rehabilitación.
  • Cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro, titulares de viviendas o con cesión de uso, siempre que destinen las viviendas a residencia habitual de sus cooperativistas mediante fórmulas de cesión de uso o alquiler asequible.
  • Administraciones locales, como propietarias de viviendas o como cesionarias de viviendas de titularidad privada, mediante acuerdos o convenios de cesión de uso, con el fin de rehabilitarlos y destinarlos a alquiler asequible.

El ámbito de actuación son los municipios considerados rurales y rurales de atención especial, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales, siempre que consten en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, publicada en el enlace oficial .

VIVIENDAS SUBVENCIONABLES

a) Viviendas vacías de titularidad privada destinadas a uso propio o familiares hasta segundo grado

  • Es necesario acreditar que han estado vacíos en los últimos dos años
  • Es necesaria nota simple
  • Tienen que destinarse a residencia habitual y permanente durante 10 años desde la finalización de las obras
  • En 30 días naturales desde la finalización es necesario acreditar el destino con certificado de empadronamiento
  • Si es alquiler a familiares hasta segundo grado, es necesario aportar el contrato o cesión de uso por un mínimo de 10 años
  • Existe régimen de retorno parcial o total en caso de incumplimiento

b) Viviendas vacías de titularidad privada destinadas a alquiler mediante Bolsas de Vivienda

  • Inscripción en la Bolsa durante un mínimo de 10 años y máximo de 50
  • Inscripción en 30 días desde la finalización
  • Régimen de retorno parcial o total si no se acredita la inscripción o si la vivienda queda desocupada más de lo permitido
  • Si no hay Bolsa cercana, la inscripción puede vehicularse a través de los servicios territoriales de la Agencia

c) Viviendas de cooperativas sin ánimo de lucro

  • Destino a los cooperativistas de acuerdo con estatutos y normativa aplicable
  • Es necesario aportar instrumentos de mediación o gestión y compromiso de mantener el destino mínimo

d) Viviendas de titularidad pública o cedidas a entidades públicas

  • Es necesario aportar la solicitud de calificación provisional de VPO
  • Si no son de propiedad de la entidad beneficiaria, es necesaria cesión de uso por un mínimo de 50 años
  • Una vez terminada la obra, es necesario solicitar la calificación definitiva

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Obras de rehabilitación
  • Actuaciones estructurales
  • Actuaciones de accesibilidad
  • Mejores de eficiencia energética
  • Mejores de funcionalidad
  • Actuaciones necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad
  • Actuaciones de cambio de uso de edificios o espacios en desuso para transformarlos en alojamientos dotacionales o viviendas habituales y permanentes
  • Honorarios profesionales de redacción de proyectos técnicos y dirección de obra
  • Costes asociados a IITE y CEE inicial/final, cuando sean necesarios
  • Tributos, impuestos y tasas efectivamente abonados, y el IVA cuando no sea recuperable

CUANTÍA

El importe subvencionable varía según el régimen de destino de la vivienda y la clasificación territorial del municipio/comarca.

  • Uso propio o familiares hasta segundo grado: del 10% al 40%, con topes entre 10.000€ y 20.000€ por vivienda.
  • Alquiler asequible / Bolsas de vivienda / cooperativas / cesiones a administraciones locales: del 50% al 80%, con topes entre 25.000€ y 40.000€ por vivienda.
  • Entes locales con viviendas o alojamientos dotacionales de propiedad pública o con cesión de uso mínima de 50 años: del 50% al 80%, con topes entre 40.000€ y 70.000€ por vivienda.

Hay que consultar el detalle de los porcentajes y topes según tipo de comarca y municipio en las bases reguladoras.

PLAZO

Pueden presentarse las solicitudes del 18 de mayo de 2026 a las 9:00 horas hasta el 10 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas, ambos incluidos.

Programa INNOVAE

El programa INNOVAE del IDAE establece una línea de subvenciones con el objetivo de incentivar proyectos singulares...