Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, incluida la modalidad de alojamientos y alojamientos dotacionales, tanto de titularidad pública como privada, que se encuentren vacíos y se destinen a residencia habitual y permanente, en régimen de alquiler o de uso propio, con el fin de fomentar el arraigo y la forestación en entornos.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas que asuman su rehabilitación.
- Cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro, titulares de viviendas o con cesión de uso, siempre que destinen las viviendas a residencia habitual de sus cooperativistas mediante fórmulas de cesión de uso o alquiler asequible.
- Administraciones locales, como propietarias de viviendas o como cesionarias de viviendas de titularidad privada, mediante acuerdos o convenios de cesión de uso, con el fin de rehabilitarlos y destinarlos a alquiler asequible.
El ámbito de actuación son los municipios considerados rurales y rurales de atención especial, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales, siempre que consten en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, publicada en el enlace oficial .
VIVIENDAS SUBVENCIONABLES
a) Viviendas vacías de titularidad privada destinadas a uso propio o familiares hasta segundo grado
- Es necesario acreditar que han estado vacíos en los últimos dos años
- Es necesaria nota simple
- Tienen que destinarse a residencia habitual y permanente durante 10 años desde la finalización de las obras
- En 30 días naturales desde la finalización es necesario acreditar el destino con certificado de empadronamiento
- Si es alquiler a familiares hasta segundo grado, es necesario aportar el contrato o cesión de uso por un mínimo de 10 años
- Existe régimen de retorno parcial o total en caso de incumplimiento
b) Viviendas vacías de titularidad privada destinadas a alquiler mediante Bolsas de Vivienda
- Inscripción en la Bolsa durante un mínimo de 10 años y máximo de 50
- Inscripción en 30 días desde la finalización
- Régimen de retorno parcial o total si no se acredita la inscripción o si la vivienda queda desocupada más de lo permitido
- Si no hay Bolsa cercana, la inscripción puede vehicularse a través de los servicios territoriales de la Agencia
c) Viviendas de cooperativas sin ánimo de lucro
- Destino a los cooperativistas de acuerdo con estatutos y normativa aplicable
- Es necesario aportar instrumentos de mediación o gestión y compromiso de mantener el destino mínimo
d) Viviendas de titularidad pública o cedidas a entidades públicas
- Es necesario aportar la solicitud de calificación provisional de VPO
- Si no son de propiedad de la entidad beneficiaria, es necesaria cesión de uso por un mínimo de 50 años
- Una vez terminada la obra, es necesario solicitar la calificación definitiva
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Obras de rehabilitación
- Actuaciones estructurales
- Actuaciones de accesibilidad
- Mejores de eficiencia energética
- Mejores de funcionalidad
- Actuaciones necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad
- Actuaciones de cambio de uso de edificios o espacios en desuso para transformarlos en alojamientos dotacionales o viviendas habituales y permanentes
- Honorarios profesionales de redacción de proyectos técnicos y dirección de obra
- Costes asociados a IITE y CEE inicial/final, cuando sean necesarios
- Tributos, impuestos y tasas efectivamente abonados, y el IVA cuando no sea recuperable
CUANTÍA
El importe subvencionable varía según el régimen de destino de la vivienda y la clasificación territorial del municipio/comarca.
- Uso propio o familiares hasta segundo grado: del 10% al 40%, con topes entre 10.000€ y 20.000€ por vivienda.
- Alquiler asequible / Bolsas de vivienda / cooperativas / cesiones a administraciones locales: del 50% al 80%, con topes entre 25.000€ y 40.000€ por vivienda.
- Entes locales con viviendas o alojamientos dotacionales de propiedad pública o con cesión de uso mínima de 50 años: del 50% al 80%, con topes entre 40.000€ y 70.000€ por vivienda.
Hay que consultar el detalle de los porcentajes y topes según tipo de comarca y municipio en las bases reguladoras.
PLAZO
Pueden presentarse las solicitudes del 18 de mayo de 2026 a las 9:00 horas hasta el 10 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas, ambos incluidos.

