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Distintivo «Igualdad a la Empresa»

Nov 26, 2024

Para reconocer y estimular la tarea de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en el artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, puede presentar la candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo «Igualdad a la Empresa». Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas.

Las entidades o emprendidas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad tienen que, en el momento de la presentación de la candidatura:

– Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoría retributiva, conforme a la normativa aplicable.

– Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.

– Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado y que cuentan con consejo de administración, tendrán que contar con una presencia mínima de mujeres al consejo de administración del 30%

Las empresas o entidades candidatas que NO tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, en el momento de la presentación de su candidatura tendrán que:

– Tener medidas de igualdad depositadas al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, si procede, contar con un plan de igualdad

– Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.

VALORACIÓN De ASPECTOS

Para la calificación la Comisión Evaluadora valorará los aspectos siguientes, establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre:

Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de igualdad:

Aplicación de criterios adecuados a primeros de igualdad entre mujeres y hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción profesional.

Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género.

Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de su ejercicio corresponsable.

Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con el que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre .

Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras.

Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

Contratación de mujeres con más dificultades y/o en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple e interseccional y das víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión.

Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no sexista e incluyente.

Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios.

Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros).

Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos.

Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla en la implantación y la evaluación de las medidas de igualdad.

Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las medidas de igualdad.

Implicación de la plantilla en la difusión y la implantación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres a la plantilla teniéndose en cuenta en particular, entre otros:

Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad según se trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad.

Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres y hombres.

Segregación horizontal, entendimiento como la concentración de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución.

Segregación vertical, entendimiento como la concentración de mujeres y hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de lugares, y su evolución.

Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en lugares directivos, comités de dirección y consejos de administración.

Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los lugares y ocupaciones, incluidos los lugares de responsabilidad y su evolución.

Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y promover el ejercicio corresponsable.

Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre las mujeres.

ENTREGA DEL DISTINTIVO

Las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad a la Empresa» tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.*

La concesión del distintivo «Igualdad a la Empresa» tiene una vigencia inicial de cinco años.

* Todo y la no existencia de dotación económica, esto no implica que la obtención de este distintivo pueda comportar otros beneficios, como la obtención de mayor puntuación en subvenciones u otros procedimientos con la administración pública que premien este distintivo.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

El plazo de presentación de candidaturas es hasta el 13 de octubre de 2024

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