Ayudas para apoyar a empresas catalanas que quieren ser más competitivas, mediante la consolidación de su internacionalización, creando o adquiriendo implantaciones en el exterior.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada o sociedad anónima, que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan facturado en los últimos dos ejercicios cerrados y que la facturación correspondiente al último ejercicio cerrado sea de al menos 500.000 euros en caso de que el proyecto de multilocalización sea no productivo y de 1.000.000 euros en el caso de productivo.
- Que disponga de un ratio de solvencia igual o superior a 1,2. A efectos de estas bases el ratio de solvencia se considera: Activo Total / (pasivo corriente + pasivo no corriente), del último ejercicio cerrado.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo un proyecto de implantación en el exterior ya sea a través de la creación o bien la adquisición de una empresa en el exterior en forma de: filial, sucursal, subsidiaria, alianza de empresas (joint venture) o bien oficina de representación, que puede ser de tipo productivo o no productivo (servicios, comercial, logística).
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos destinados a la creación o adquisición de la empresa en el exterior:
- Gastos de personal contratado
- Gastos de alquiler necesarios para ejercer la actividad ordinaria
- Gastos de asesoramiento externo
- Gastos realizados por la empresa beneficiaria: Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1000 euros.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención será de un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado de la implantación en el exterior, y del 100% para el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.
El importe máximo de la ayuda será de 80.000 euros.
PLAZO
Pueden solicitarse hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2025.

