Subvenciones para dar apoyo financiero a la organización, gestión y desarrollo de programas de incubación, es decir, de asesoramiento, acompañamiento, formación, desarrollo, mejora y crecimiento de proyectos existentes de arte digital y videojuegos que superen, con carácter previo, un proceso de selección por parte de la empresa o entidad gestora del programa, de acuerdo con los criterios que se establezcan.
Hay dos modalidades :
- Apoyo a programas de incubación de proyectos de arte digital .
- Apoyo a programas de incubación de proyectos de videojuegos .
No se pueden presentar los programas de creación colaborativa (es decir, las estancias para la creación inicial de proyectos entre artistas), las residencias de creación (es decir, las estancias con una duración determinada en lugares adecuados para el desarrollo de proyectos) ni los programas exclusivamente de formación.
BENEFICIARIOS
- En las empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, incluidas las cooperativas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- En las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- En las universidades públicas y los entes locales de Cataluña así como los entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por las citadas entidades.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos vinculados o dependientes.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Sólo en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, son subvencionables los gastos de personal y de dirección del programa subvencionado, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención, en proporción correspondiente a la dedicación del personal al programa subvencionado.
b) Gastos de servicios y suministros para el correcto desarrollo de los programas. En este sentido, se incluyen gastos relacionados con:
b.1) Servicios externos necesarios para el desarrollo del programa de incubación, incluido el alquiler de inmuebles donde se desarrollen los programas y salas para la realización de actividades.
b.2) Servicios técnicos y alquiler de material tecnológico y de software vinculado al desarrollo del programa.
c) Gastos de promoción, difusión y publicación del programa en distintos soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
d) Gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachetes de los profesionales, docentes o ponentes que participen en las actividades del programa. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.
Los gastos anteriores deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
CUANTÍA
Un programa de incubación de proyectos de arte digital puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa con un máximo de 80.000 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas por este proyecto, el total de ayudas públicas no puede superar el 80% del coste del programa.
Un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa con un máximo de 80.000 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas por este proyecto, el total de ayudas públicas no puede superar el 100% del coste del programa.
PLAZO
Se pueden solicitar desde el 23 de abril hasta el 8 de mayo de 2025 a las 14.00 horas.

