La línea de préstamos bonificados «ICF Lleure» tiene como objetivo facilitar financiación a empresas del sector del ocio que desarrollan su actividad en Cataluña y que se han visto afectadas por la reducción de la facturación derivada de:
- La caída de la demanda de actividades de ocio.
- Las restricciones de acceso a espacios naturales establecidas como consecuencia de los focos de peste porcina africana (PPA) detectados en Cataluña.
La financiación se destina a cubrir necesidades de circulante y tesorería para garantizar la continuidad de la actividad empresarial.
La línea dispone de una dotación de 5.094.813€.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias las personas físicas (autónomos) y jurídicas que desarrollen actividades empresariales en el sector del ocio en espacios naturales.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima de 4 años en el momento de presentar la solicitud.
- Tener su sede social u operativa en Cataluña.
- Ser microempresas, pequeñas o medianas empresas.
- Haber sufrido una reducción de la facturación de al menos el 20% entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, respecto del mismo período del año anterior, como consecuencia de la caída de la demanda o de las restricciones de acceso a los espacios naturales.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No hallarse en situación de morosidad o insolvencia ni incurrir en las demás prohibiciones establecidas en la normativa.
ACTUACIONES ELEGIBLES
Se pueden financiar exclusivamente gastos de circulante vinculados al mantenimiento de la actividad empresarial, concretamente:
- Necesidades de tesorería y liquidez.
- Pago de nóminas del personal.
- Pago de facturas a proveedores.
- Otros gastos ordinarios de funcionamiento vinculados a la actividad diaria.
CONDICIONES FINANCIERAS
| Concepto | Condiciones |
|---|---|
| Importe mínimo | 25.000 € |
| Importe máximo | 500.000 € por beneficiario |
| Tipo de interés | Variable: euríbor a 12 meses + 2,50% |
| Bonificación de intereses | 2 puntos porcentuales |
| Interés efectivo para el beneficiario | Euribor a 12 meses + 0,50% |
| Plazo de amortización | Hasta 5 años |
| Carencia de capital | 1 año, incluido dentro de los 5 años |
| Sistema de amortización | Francés, con cuotas mensuales |
| Comisión de apertura | 0% |
| Comisión de amortización anticipada | 0,25% + costes de ruptura |
| Garantías | Las consideradas suficientes a criterio del ICF |
| Desembolso | En la formalización del préstamo |
| Intereses de demora | 6 puntos porcentuales adicionales sobre el tipo aplicado |
La bonificación de los intereses está financiada por el Departamento de Empresa y Trabajo (DEMT) y por el ICF, con 2 puntos porcentuales durante los años 1 a 4 y 1 punto porcentual durante el quinto año.
Por tanto, el diferencial bonificado de 0,50% corresponde a los primeros cuatro años. En el quinto año, con una bonificación de 1 punto, el diferencial sería del 1,50%.
La concesión del préstamo está sujeta al análisis de solvencia y viabilidad económica de la empresa por parte del ICF.
PLAZO DE SOLICITUD
Pendiente de apertura efectiva. La normativa establece que el plazo se inicia al día siguiente de su publicación en el DOGC y se mantiene hasta el agotamiento de los fondos, pero actualmente el ICF todavía no ha habilitado la presentación de solicitudes.

