Subvencions.

 

Subvenciones a proyectos empresariales de emprendimiento cultural

May 25, 2026

Ayudas que tienen por objeto la concesión de subvenciones a la emprendeduría cultural, en los siguientes ámbitos:

a) artes escénicas (teatro, danza y circo).
b) música.
c) audiovisual. No incluye a los medios de comunicación.
d) artes visuales.
e) libro. No incluye las publicaciones periódicas.
f) videojuegos.
g) ámbito multidisciplinar, que es el que engloba a más de uno de los ámbitos anteriores.

MODALIDADES

A) Proyecto empresarial de emprendimiento: Consistente en la actividad económica global de una empresa de los ámbitos establecidos cuando supone un riesgo económico y se encuentra en la fase inicial de desarrollo.

B) Proyectos de aceleración de emprendeduría: Consistente en el desarrollo de un programa estructurado de mentorías individualizadas dirigido a proyectos empresariales en los ámbitos establecidos, con el objetivo de reforzar su modelo de negocio, la sostenibilidad económica y la capacidad de crecimiento, y de obtener resultados medibles, especialmente en lo que respecta a la evolución de la facturación, el número de resultados de la facturación, el número de resultados.

La mentoría individualizada es la actuación de asesoramiento profesional especializado, prestada de forma personalizada a un proyecto de emprendimiento cultural concreto, por parte de una persona mentora con experiencia acreditada, que incluye el seguimiento del proyecto y de la implementación de las líneas estratégicas de cada uno de los proyectos de emprendimiento cultural.

BENEFICIARIOS

– Modalidad A) Proyecto empresarial de emprendimiento: Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y que cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se hayan constituido, a contar desde la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), dentro de los 42 meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de personas físicas empresarias, los 42 meses computan desde la fecha de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  • En el caso de las empresas personas jurídicas que no hayan distribuido dividendos o beneficios desde su constitución.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta línea de ayudas en anteriores convocatorias.
  • No son beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de interés económico (AIE).

– Modalidad B) Proyectos de aceleración de emprendimiento: Pueden ser beneficiarios de las subvenciones aquellos que realicen mentorías a proyectos empresariales culturales de los ámbitos establecidos, ya sean:

  • Empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Cataluña.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Modalidad A) Proyecto empresarial de emprendimiento, se considera subvencionable cualquier gasto corriente o de inversión del proyecto empresarial, con los topes de los siguientes conceptos:
    a) Gastos de personal y cuotas de autónomos del empresario persona física o de los administradores de la empresa, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
    b) Gastos de inversión en obras de adecuación y mejora de inmuebles y equipamiento destinados al proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
    c) Alquiler de espacios, hasta un máximo del 20% del gasto total del proyecto.
    d) La adquisición a título de propiedad y el arrendamiento (ordinario o financiero) de vehículos para el transporte de bienes y mercancías relacionados con las actividades desarrolladas dentro del proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
    e) Gastos financieros derivados de préstamos.
  • Modalidad B) Proyectos de aceleración de emprendimiento, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
    a) Gastos de las mentorías con el tope de coste de 100 euros la hora (IVA no incluido), tanto si son gastos internos como externos a la persona solicitante.
    b) Gastos de prospección, captación y selección de los proyectos de emprendimiento cultural para ser mentorizados, con el tope máximo de 600 euros por mentoría.

CUANTÍA

  • Modalidad A) Proyecto empresarial de emprendimiento: 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.
  • Modalidad B) Proyectos de aceleración de emprendeduría: 2.400 euros por mentoría incluida en el proyecto, con el límite del coste de la mentoría.

CARACTERÍSTICAS

  • Ayuda sujeta al régimen de minimis : La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública concedidas durante los tres años previos a la concesión de la subvención no puede superar 300.000 euros.
  • Procedimiento de concesión: Régimen de concurrencia competitiva.
  • Pago: Se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para el que no se exigen garantías. El 20% restante se tramita una vez la actividad ha sido debidamente justificada.

PLAZO

El período para presentar solicitudes es el siguiente:

  • Modalidad A: Del 2 al 22 de junio de 2026, ambos inclusive.
  • Modalidad B: Del 21 de abril al 19 de mayo de 2026, ambos inclusive. (CERRADO)

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