La realización de proyectos de nuevas oportunidades de negocio, consistentes en:
- Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio de una nueva oportunidad para la empresa.
- Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, excepto para aquellos proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Baix Empordà, Pla d’Urgell, Baix Penedès, Cuenca de Barberá, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripoll Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d’Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.
Se entiende por empresa, aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
- Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio. La realización, por parte de un consultor externo, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada por la empresa en su plan estratégico. Se entiende por una nueva oportunidad de negocio, el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que pueda constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otras cosas, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento, la servitización de sus productos de forma significativa, la generación de valor compartido de forma holística o procesos de fusión de adquisición de empresas (crecimiento inorgánico). Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, ampliación de instalaciones, proyectos de digitalización y proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa. Los consultores externos tendrán que ser proveedores acreditados por ACCIÓ, en los siguientes ámbitos de experiencia según la tipología de la nueva oportunidad de negocio a trabajar:
- Generación de valor compartido de forma holística: las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de experiencia de valor compartido.
- Fusión y/o adquisición de empresas (crecimiento): las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de experiencia de finanzas corporativas.
- Para el resto de tipologías, las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios tendrán que tener acreditación vigente en el área de experiencia de estrategia.
- Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo. Se apoyará la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá convertirse en el futuro en una nueva línea de negocio para la empresa. Para poder presentarse a proyectos de cambio estructural deberá presentarse un plan de negocio donde se defina y analice la nueva oportunidad a implementar y se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la viabilidad de la nueva línea de negocio.
CUANTÍA
- Proyectos empresariales de cambio estratégico, el 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo de 30.000 euros.
- Proyectos empresariales de cambio estructural, las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado y ayudas minimis, son las siguientes:

Se consideran exclusivamente subvencionables los gastos vinculados a la nueva actividad. No aplicable a cualquier actividad habitual de la empresa.
El importe máximo de la ayuda será de 90.000 euros.
Para los gastos de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación, se subvencionará el 100% del coste con una ayuda máxima de 1.000 euros por proyecto.
REQUISITOS
Línea 1.1: Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.
- Ser una empresa con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, tal como se definen en la base 2.2 del anexo 1 de estas bases, excepto para aquellos proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Baix Empordà, Pla d’Urgell, Baix Penedès, Conca de Barberà Ripollès, Berguedà, Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Priorat, Ribera d’Ebre, Garrigues, Terra Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.
- Que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Línea 1.2: Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.
- Ser una empresa con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, tal y como se definen en la base 2.2 del anexo 1 de estas bases, excepto las microempresas:
- con proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Baix Empordà, Pla d’Urgell, Baix Penedès, Cuenca de Barberá, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès, Berguedà, Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Eianès, Alta, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès.
- del resto de comarcas que hayan sido beneficiarias de un proyecto de cambio estratégico en las 3 convocatorias anteriores de esta ayuda y no hayan sido beneficiarias de la fase de cambio estructural.
- Que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
PLAZO
Pueden solicitarse desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2025 hasta las 14:00 horas del 30 de septiembre de 2025.

