Subvenciones a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña.
BENEFICIARIOS
Pueden optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
REQUISITOS
a) Las actividades objeto de la subvención deben llevarse a cabo en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.
b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deben acreditar actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, en el espacio propio de exposición como mínimo durante el año de concesión de la subvención.
c) Las galerías de otros municipios de Cataluña deben acreditar una actividad continuada durante seis meses el año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, en el espacio propio de exposición durante el año de concesión de la subvención.
Se entiende como espacio propio de exposición aquél de que dispone el solicitante para su uso y gestión independientemente del título jurídico que ostente sobre el mismo.
d) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones como en la realización de las publicaciones y del material de difusión incluidos en el proyecto debe ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.
e) El programa de actividades de difusión y promoción de las galerías de arte objeto de la solicitud de subvención debe tener un gasto mínimo subvencionable de 3.000 euros.
CUANITA
La subvención será como máximo el 60% del gasto subvencionable total declarado y admitido y hasta un máximo de 15.000 euros.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El interés cultural y artístico del proyecto de la galería de arte (hasta 40 puntos):
a.1) El interés y la coherencia del programa de actividades de difusión y promoción (hasta 15 puntos).
a.2) La trayectoria de la galería de arte o, en el caso de las galerías de nueva creación, la trayectoria de las personas responsables de la dirección y el programa de la galería (hasta 10 puntos).
a.3) La trayectoria de los demás agentes que participen en la programación de la galería de arte (hasta 10 puntos).
a.4) El hecho de que se trate de propuestas de actividades de difusión o promoción innovadoras en sí mismas o que se refieran a actividades artísticas innovadoras (hasta 5 puntos).
b) La repercusión de la programación de la galería de arte en el contexto del sector de las artes visuales contemporáneas (hasta 30 puntos):
b.1) El hecho de que, en las programaciones de las galerías de arte, se impliquen profesionales, entidades, organismos y otros agentes del sector de las artes visuales de Cataluña (hasta 1).
b.2) El hecho de que se difundan exposiciones de obras de artistas catalanes, entendidos como los que residen en Cataluña o, en el caso de los artistas difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña (hasta 10 puntos).
b.3) La repercusión que la programación de la galería de arte tenga fuera de la ciudad de Barcelona (hasta 5 puntos).
c) La viabilidad económica del proyecto. Se valora especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto y la participación de patrocinios privados (hasta 10 puntos).
d) El retorno social del proyecto (hasta 15 puntos):
d.1) El fomento de la igualdad de género. Se valora que la programación de la galería y la propuesta presentada incluyan exposiciones y actividades de artistas mujeres o de comisarias, o proyectos con perspectiva de género, así como la paridad en los equipos profesionales de las galerías (hasta 5 puntos).
d.2) La incidencia en el público y en el consumo cultural: el uso de herramientas y acciones de comunicación, marketing y difusión que favorezcan la captación y la fidelización de públicos (hasta 5 puntos).
d.3) La promoción de medidas para aumentar la accesibilidad en la comunicación de la programación y el uso de lenguajes que tengan en cuenta la diversidad de la población en la difusión de la programación (hasta 5 puntos).”
e) Contribución de la galería a la sostenibilidad ambiental (hasta 5 puntos).
e.1) Experiencia acreditada de la galería en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental como es el cálculo de la huella de carbono (hasta 1 punto).
e.2) Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de la galería: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad u otras pertinentes (hasta 3 puntos).
e.3) Medidas de comunicación y sensibilización del público en materia de sostenibilidad ambiental, en ámbitos como las campañas de comunicación, la difusión de las buenas prácticas propias, etc. (hasta 1 punto).
La puntuación mínima a alcanzar para poder recibir la subvención es de 60 puntos en la suma de todos los criterios, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la subvención, en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.
PLAZO
El plazo para solicitar la subvención es del 24 de marzo al 16 de abril de 2025, ambos inclusive.

