Subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones que se lleven a cabo en espacios de exposición de Cataluña, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Subvenciones para la programación estable de exposiciones.
- Subvenciones a la programación de exposiciones de especial interés cultural.
BENEFICIARIOS
Pueden optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
REQUISITOS
a) El período para realizar las actividades objeto de la subvención y el período para realizar los gastos correspondientes se establecen en la convocatoria correspondiente.
b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deben acreditar una actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones diferentes en el espacio propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante seis meses el año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes en el espacio propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. A efectos de estas bases, se entiende como espacio propio de exposición aquel de que dispone el solicitante para su uso y gestión, independientemente del título jurídico que ostente sobre el mismo.
c) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones, así como en la realización de las publicaciones y del material de difusión de las exposiciones debe ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.
d) La programación de exposiciones objeto de la solicitud de subvención debe tener un gasto mínimo subvencionable de 5.000 euros.
CUANTÍA
Para la modalidad a) programación estable de exposiciones las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base 3 tienen derecho a obtener una subvención de 3.000 euros. En caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las citadas cantidades, éstas se reducirán proporcionalmente.
Para la modalidad b) programación de exposiciones de especial interés cultural, el importe de la subvención será como máximo el 70% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Para ambas modalidades son subvencionables los gastos derivados de la organización de las exposiciones que conforman la programación de la galería durante el período que se establezca en la convocatoria que correspondan a los siguientes conceptos:
a) Honorarios de artistas o de personas a quienes se encargue la curaduría de una exposición o de un ciclo de exposiciones, siempre que no sea personal laboral de la empresa.
b) Transporte y embalaje de obras que formen parte de la exposición.
c) Montaje y dispositivos necesarios para la presentación de las obras (marcos, peanas, y otros dispositivos). Siempre que el montaje lo requiera, se pueden incluir trabajos de pintura de las paredes de la galería.
d) Gastos de desplazamiento y alojamientos de los artistas presentados y curadores, cuando no vivan habitualmente en el municipio donde se encuentra la galería de arte. No será subvencionable la manutención.
En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Los gastos de alojamiento se aceptan con un máximo de 120 euros por persona y día.
e) Seguros de las obras en su traslado y durante el período de exposición.
f) Rotulación y otros elementos necesarios para la presentación de las exposiciones.
PLAZO
El plazo para solicitar la subvención será del 24 de marzo al 16 de abril de 2025.

