El programa pretende promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Beneficiarios:
Empresas, con los siguientes requisitos:
- Ser PYME.
- También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.
- La participación extranjera en la empresa deberá ser de al menos el 50 % de su capital social.
Proyectos subvencionables:
- De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Andalucía, Castilla la Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.
- De la categoría de regiones «en transición»: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, C. Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.
- De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.
El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.
Gastos subvencionables:
Gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
- Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
- Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
- Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Cuantía:
Se trata de una subvención a fondo perdido con una ayuda máxima de 800.000 euros por empresa beneficiaria.
Plazo:
Del 09/02/2025 hasta el 08/04/2025.