Subvencions.

 

Ayudas para el impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables

Jun 6, 2025

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado las ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Constituye la finalidad de las ayudas la realización de inversiones en instalaciones de reciclaje, reutilización, preparación para la reutilización y/o segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.

Esta convocatoria se enmarcan en la inversión C12.I5 “Esquema de ayudas para apoyar a sectores clave de la economía circular” del Componente 12 “Política Industrial de España 2030”, de la segunda fase del PRTR del Gobierno de España.

BENEFICIARIOS

  • Las personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos exigidos por el orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
  • Los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estos miembros asociados.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los siguientes programas y subprogramas según el bien de equipamiento de energía renovable:

  • Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables.
    • Subprograma 1.1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos.
    • Subprograma 1.2: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de aerogeneradores.
    • Subprograma 1.3: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías.
  • Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.

No podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables para el programa 1 los siguientes gastos:

  1. La inversión en equipos relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
  2. Los costes de ejecución de las instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda: equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  3. Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando se encuentren asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
  4. Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, oa los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación control.
  5. Los costes de la redacción de los proyectos, estudios de impacto ambiental o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda, hasta un límite de 10.000 euros por expediente.
  6. Los costes de la dirección facultativa, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
  7. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.
  8. Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informe(s) de autoevaluación del cumplimiento de no causar mal significativo al medio ambiente, inclusive. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquéllos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera llevar a cabo él mismo o pudieran satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones ya la gestión de procesos participativos.
  9. Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
  10. Aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.
  11. Los costes asociados al certificado o informe que acredite que el proceso de valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación y transformación de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo en peso comprometido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas, hasta.
  12. Las partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de materias primas fundamentales.
  13. En particular, en el subprograma 1.2 para instalaciones de reciclaje de palas de aerogeneradores: desarrollos de sistemas de reducción de tamaño in situ de palas desmanteladas; así como los medios, útiles, maquinarias y equipamientos asociados a la “preparación para la reutilización” de otros componentes eólicos desmantelados, distintos de las palas.

Se considerarán subvencionables para el programa 2 los siguientes gastos:

  1. Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal de soporte y auxiliar, que estén dedicados al proyecto.
  2. Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  3. Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en cuanto a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en los que efectivamente se haya incurrido.
  4. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de forma exclusiva al proyecto.
  5. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares se calcularán en base a enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado del 20 %, aplicada a los costes de inversión directos de los epígrafes a), b), c) yd) anteriores, de acuerdo con lo contemplado en el apartado e). 651/2014, de 17 de junio.
  6. Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 0.
  7. Los costes de gestión y comunicación descritos en los apartados h) i) del pun anterior y con los mismos límites.

CUANTÍA

Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta orden se instrumentarán como subvención.
El cálculo de la ayuda para cada actuación y subprograma del Programa 1 y para cada actuación del Programa 2 se realizará de acuerdo a la metodología descrita en el anexo III de las bases reguladoras.

Sin perjuicio de otros límites establecidos en la normativa comunitaria, los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión serán los siguientes:

  1. Para las actuaciones del Programa 1: 30 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.
  2. Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial: 35 millones de euros por empresa y por proyecto.
  3. Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental: 25 millones de euros por empresa y proyecto.
  4. Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad: 8,25 millones de euros por estudio.

En el Programa 1, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda del 40% del coste subvencionable del proyecto, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas y 10 puntos porcentuales para medianas empresas. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 3, c).

En el Programa 2, la intensidad de ayuda máxima será de hasta:

  1. El 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
  2. El 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
  3. El 50% de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

PLAZO

Pendiente de la convocatoria.

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