Subvencions.

 

Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana

Feb 19, 2026

Ayudas con el fin de fomentar la gastronomía catalana apoyando a las empresas y entidades del sector de la restauración, que se dedican a la formación e investigación en este sector y su promoción para mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía en Cataluña.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

  • Línea de ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana mediante la cooperación de distintos agentes.
  • Línea de ayudas 2 para proyectos de introducción y fomento de la gastronomía tradicional catalana en la restauración colectiva.
  • Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios.
  • Línea de ayudas 4 para la organización de ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario, abiertos al público.
  • Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la innovación, la transferencia y la formación en gastronomía.
  • Línea de ayudas 6 a la promoción digital y audiovisual de la gastronomía. El objeto de la ayuda es subvencionar actuaciones de promoción del patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos y agentes que lo componen en webs, redes sociales, podcasts y revistas especializadas en cuanto a su fomento y difusión, así como mediante proyectos audiovisuales documentales y series de programas de TV de producción propia que los pongan en valor y los expliquen a la ciudadanía.
  • Línea de ayudas 7 para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación «12 meses – 12 paisajes gastronómicos» incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.
  • Línea de ayudas 8 para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En el caso de la línea 3, 4.2, 5, 7 y 8 :

  1. Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto de reconocimiento.
  2. Gastos derivados de la organización del concurso y/o el acto de reconocimiento:
    • Alquiler de la sala donde se celebra el acto.
    •  Gastos del alquiler y montaje de mobiliario y elementos auxiliares y material técnico para el acto.
    •  Gastos del personal técnico y administrativo que organiza el acto.
    •  Gastos del personal dinamizador/presentador.

En el caso de la línea 4.1 :

  1. Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluyendo el mobiliario y elementos auxiliares tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación y su montaje) para la realización de las exhibiciones y talleres de cocina y las degustaciones del producto resultante.
  2. Gastos de alquiler de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería. También se incluyen los gastos de alquiler de material técnico para difundir la exhibición o taller (equipo de grabación y reproducción de sonido e imagen).
  3. Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería, anuncios en prensa, radio, TV, estríming. Gastos de web y difusión en redes sociales de exhibición o taller de cocina.
  4. Gastos de personal directamente relacionado con las exhibiciones o talleres de cocina y las degustaciones del producto resultante: chefs, cocineros, otro personal de cocina, personal encargado de la dinamización del acto, la promoción y la difusión y técnicos de sonido y audiovisuales, azafatas.

En el caso de la línea 6 :

  1. Gastos derivados de la creación y mantenimiento de webs.
  2. Gastos derivados de la creación y dinamización de contenidos en redes sociales.
  3. Gastos de edición de materiales promocionales y artículos en prensa especializada.
  4. Diseño e impresión de cartelería.
  5. Gastos de escritura del guión del proyecto audiovisual, diseño y elaboración del material gráfico
    promocional, elaboración del  teaser , documentación para la elaboración del proyecto audiovisual, elaboración del plan
    de marketing, gastos de contratación del equipo técnico y administrativo y otros gastos de la producción y emisión de largometrajes documentales.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Para la línea de ayuda 3,  para la ejecución de proyectos para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios, un importe de 50.000€. 
  • Para la línea de ayuda 4.1 , para la ejecución de exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina, un importe máximo de 50.000€.  
  • Para la línea de ayuda 4.2,  para actuaciones para dar continuidad a ferias tradicionales de más de 50 años de antigüedad, con incidencia económica en el sector agropecuario y en el territorio rural, con un importe de 50.000€.
  • Para la línea de ayuda 5.1,  para el estudio y difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los diferentes elementos y agentes que la componen, con un importe de 50.000€.
  • Para la línea de ayuda 5.2,  para la investigación y transferencia en el ámbito de la gastronomía tradicional catalana y su innovación, con un importe de 25.000€.
  • Para la línea de ayuda 5.3,  para la organización de congresos de ámbito nacional y/o internacional, cuyo eje central sea la gastronomía e incluyan en el programa sesiones y actividades dedicadas a la gastronomía tradicional catalana y los productos que la identifican, con un importe de 75.000€.
  • Para la línea de ayuda 6,  para la promoción digital y audiovisual, con un importe de 50.000€.
  • Para la línea de ayuda 7,  para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación «12 Meses – 12 Paisajes gastronómicos» incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025, con un importe de 100.000 €, correspondientes a los paisajes de enero a junio de 2.
  • Para la línea de ayuda 8,  para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos Héroes de la Despensa del Patrimonio Gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025, con un importe de 167.000 €, correspondientes al primer trimestre de 2025.

El importe mínimo por solicitud es de 1.000€. 

PLAZOS

Línea 3 , para la ejecución de proyectos para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
  • El período de pago de las actuaciones realizadas será desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2026, ambos incluidos.
  • El período de presentación de la  solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026. 

Línea 4.1 , para la ejecución de exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina:

Para las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar la ayuda por actuaciones del cuarto trimestre:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de septiembre para esta convocatoria.
  • El período de pago de las actuaciones realizadas será desde el 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
  • El período de presentación de la  solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026 .

Línea 4.2,  para actuaciones para dar continuidad a ferias tradicionales de más de 50 años de antigüedad, con incidencia económica en el sector agropecuario y en territorio rural:

Para las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar la ayuda por actuaciones del cuarto trimestre:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
  • El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero al 31 de octubre de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y 1 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
  • El período de presentación de la  solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026 .

Línea 5 , para el fomento de la investigación, innovación, transferencia y formación en gastronomía:

Para las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar la ayuda por actuaciones del cuarto trimestre:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de general 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre para esta convocatoria.
  • El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
  • El período de presentación de la  solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026.

Línea 6 , para la promoción digital y audiovisual de la gastronomía:

Para las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar la ayuda por actuaciones del cuarto trimestre:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre hasta el 31 de septiembre para esta convocatoria.
  • El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no han obtenido ayuda en las anteriores convocatorias, y del 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
  • El período de presentación de la  solicitud y la justificación de la ayuda será hasta el 5 de marzo de 2026 .

Línea 7,  para actuaciones realizadas durante octubre de 2025, dentro de los Paisajes de Bosques protectores, bosques singulares y ríos de montaña: regiones de producción y recolección de setas, trufas, frutos del bosque, carne de caza, pesca y antiguas salinas interiores.

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el mes de octubre de 2025.
  • El período de pago será desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

Para actuaciones realizadas durante noviembre de 2025, dentro de los Paisajes de olivos: paisajes vinculados con el aceite de oliva virgen extra:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el mes de noviembre de 2025.
  • El período de pago de las actuaciones realizadas durante agosto será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2026, ambos incluidos.

Por actuaciones realizadas durante diciembre de 2025, dentro de los Paisajes de agricultura resiliente y llanuras de calma: zonas de cultivos como la patata, de la cría de pollos y capones y de la elaboración de turrón, ratafía catalana y brandy

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el mes de diciembre de 2025.
  • El período pago de las actuaciones realizadas durante diciembre será desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, ambos incluidos.

El resto de actuaciones efectuadas durante 2025, y no incluidas en el cuarto trimestre, serán auxiliables de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda a la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/1543/2025, de 30 de abril, por la que se convocan determinadas líneas de las ayudas de minimis 2025 (ref. BDNS 829097), por la Resolución ARP/2817/2025, de 10 de julio (ref. BDNS 846409) o la Resolución ARP/3770/2025, de 10 de octubre (ref. BDNS 862701).
  • El período de pago de las actuaciones realizadas será del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, ambos incluidos, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda a la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/1543/2025, de 30 de abril, por la que se convocan determinadas líneas de las ayudas en el año 2025 (ref. BDNS 829097), por la Resolución ARP/2817/2025, de 10 de julio (ref. BDNS 846409) o la Resolución ARP/3770/2025, de 10 de octubre (ref. BDNS 86270

En los casos en que la actuación sea a principios o finales de mes, se podrá aceptar que parte de la actuación se ejecute fuera del mes correspondiente, siempre que esté correctamente justificado. En estos casos, y en caso de que sean necesarias actuaciones previas para asegurar la viabilidad del proyecto, el inicio del período de ejecución se contará desde esa fecha.

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