Subvenciones para el fomento de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el DARPA, con acciones dirigidas a:
- fomentar la reactivación económica y la creación de empleo
- establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social
- promover la mitigación y la adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales
- estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario
BENEFICIARIOS
Personas y entidades, tanto públicas como privadas, que realicen inversiones en actividades productivas (en el caso de empresas) o no productivas (en el caso de administraciones y organismos públicos).
- Sector privado : inversiones productivas en empresas.
- Sector público : inversiones no productivas orientadas a patrimonio, mitigación del cambio climático, infraestructuras económicas y servicios a las personas (con algunas excepciones como sanidad, educación, vivienda, etc.).
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
- Que realicen inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de los públicos, sin IVA. En el caso de grupos de acción local, la inversión mínima será de 12.000 euros, con IVA incluido.
- Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades descritas en las bases.
- Que los proyectos sean viables económica y técnicamente.
- Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
- Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación.
- En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.
- En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
- Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento establecido. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para realizarlas.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a radicar.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, a probado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan con la normativa de política lingüística.
- En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra el caso contra alguna libertad e indemnidad sexual, y que compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la misma.
- No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.
- Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y condiciones para participar en las convocatorias de ayudas asociadas al contrato global de explotación.
- Quedan excluidas las inversiones relacionadas con el sector vitivinícola.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Proyectos dirigidos a alguna de las finalidades indicadas anteriormente. Las inversiones elegibles serán de un mínimo de 12.000€, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000€ en el caso de los públicos, sin IVA.
CUANTÍA
Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria. En el caso de proyectos propios solicitados directamente por los grupos de acción local (GAL), el importe máximo de ayuda será de 50.000 euros por anualidad, con cargo a la dotación presupuestaria establecida para cada GAL.
Las ayudas se limitan a un máximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante los últimos 3 años, correspondientes al ejercicio fiscal del año de la resolución de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía máxima de la convocatoria es de 7.000.000 de euros. La distribución de la dotación presupuestaria entre los once GAL es:
| Grupo de Acción Local (GAL) Leader | Dotación (€) |
|---|---|
| Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central | 599.579,00 € |
| Asociación para el Desarrollo Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña | 667.154,07 € |
| Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura | 612.460,07 € |
| Consorcio Leader de Desarrollo Rural del Camp | 679.591,12 € |
| Consorcio GAL Alt Urgell – Cerdanya | 511.436,08 € |
| Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsià | 574.821,32 € |
| Asociación Leader de Ponent | 647.040,70 € |
| Consorcio Grupo de Acción Local Noguera – Segrià Nord | 618.605,10 € |
| Consorcio Leader Pirineo Occidental | 752.747,33 € |
| Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central | 730.348,51 € |
| Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas | 606.216,70 € |
| Total DARPA + FEADER | 7.000.000,00 € |
CARACTERÍSTICAS
- Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- Plazo de ejecución: Se deben llevar a cabo las actuaciones y justificarlas, como máximo, el día 30 de abril de 2028. En caso de solicitar una prórroga, el plazo de ésta no puede exceder del 31 de julio de 2028.
- Pago: El pago de la subvención se realiza una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple los requisitos o después de que haya justificado correctamente la ejecución del proyecto subvencionado.
PLAZO
Se pueden solicitar del 29/06/2026 al 30/09/2026.

