Subvencions.

 

Ayudas a la promoción y comercialización de la venta de proximidad en Cataluña

Ene 14, 2025

El objeto de la ayuda, aparte de las actuaciones de promoción y contratación de una persona dinamizadora ya incluidas desde un principio, gracias a la aprobación del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC), también quiere fomentar la comercialización, dinamizando la agrupación de la oferta e incentivando aquellas figuras que permitan concentrar la oferta para generar más valor añadido, como son el perfil de personas beneficiarias a las que va dirigido la ayuda.

Esta comercialización debe ser:

  • sostenible, transformadora y basada en la economía circular,
  • propia y arraigada en el territorio,
  • justa, equitativa y cohesionada,
  • y saludable y de confianza.

BENEFICIARIOS

  1. Las asociaciones, fundaciones y federaciones en las que se comercializa de forma conjunta o individualmente por parte de cada asociado.
  2. Las cooperativas con agrotienda donde efectúen venta de productos agrarios y agroalimentarios de proximidad.

En todos los casos, debe constar en sus productos comerciales el logotipo identificativo de la venta de proximidad (VdP), de acuerdo con el Decreto 24/2013.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Actividades de promoción de la venta de proximidad de acuerdo con el apartado 18  d ). Estas actividades promocionales incluyen, entre otras: la edición de nuevos materiales promocionales; la participación en ferias y certámenes; la concepción, diseño y edición de nuevos productos con la marca del solicitante; la mejora promocional de la venta de proximidad en la imagen del punto de venta; la creación y el mantenimiento del sitio web; la presencia en Internet; la gestión de las redes sociales, y la publicidad en los distintos medios de comunicación y en los puntos de venta.

b) Actividades de comercialización de la venta de proximidad de aquellas personas beneficiarias que, ellas mismas o sus socios adheridos a la venta de proximidad, comercialicen sus producciones con el logo identificador:

  1. La elaboración de convenios para el establecimiento de canales estables de comercialización entre los productores y colectivos de consumidores y de restauración colectiva que comporten la planificación de las producciones.
  2. El comercio electrónico (sitio web [ hosting] ), alquiler del dominio y mantenimiento de la tienda online para el comercio electrónico, incluida la digitalización de la gestión de clientes, la facturación online y la ciberseguridad). Queda excluida la adquisición de programas informáticos (software).
  3. Las actuaciones destinadas a dotar de infraestructuras para su comercialización: el alquiler de vehículos destinados al reparto de sus productos, el alquiler de locales para el almacenamiento y la distribución de sus productos, el alquiler de cámaras frigoríficas para conservar sus productos y el alquiler de locales comerciales para la venta de sus productos.
  4. La formación a los productores sobre herramientas digitales para la comercialización.

c) Los gastos de contratación (mediante contrato laboral o de servicios) de una persona dinamizadora para el fomento de la venta de proximidad, siempre que el número de miembros adheridos a la venta de proximidad de la persona beneficiaria sea superior al 50% y que se haya efectuado alguno de los gastos definidos en el apartado 5.1, letras  a )  yb ) Igualmente, son subvencionables las horas proporcionales de trabajo del personal propio de la entidad invertidas en las actividades de promoción, fomento y comercialización de la venta de proximidad.

CUANTÍA

El importe máximo de la ayuda es del 70% del gasto justificado y no puede ser superior a 40.000 euros por beneficiario.

CARACTERÍSTICAS

  • Son subvencionables las actuaciones realizadas desde el 2 de septiembre de 2024. En este caso las actuaciones anteriores a la convocatoria de la ayuda sólo tendrán que llevar, en lugar preferente y claramente visible, el logotipo identificativo de la VdP y la frase “La venta de proximidad está regulada y permite identificar a los agricultores catalanes que venden ellos mismos sus productos al público, según el Decreto 24/2013”. Este requisito deberá cumplirse en todas las actuaciones promocionales realizadas, incluyendo la publicidad en los distintos medios de comunicación, en los puntos de venta, en el sitio web, redes sociales, eventos, etc.
  • Excepcionalmente, y sólo en el caso de anuncios publicitarios por radio, la frase será: «La venta de proximidad está regulada en Cataluña».
  • Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado (que haya habido el movimiento bancario desde la cuenta del solicitante) como máximo hasta el 1 de septiembre de 2025.
  • Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes va del 14 de enero al 13 de febrero de 2025, ambos inclusive.