Subvencions.

 

Subvenciones a la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares

Dic 2, 2025

Subvenciones para la promoción y difusión de las artes visuales y las artes escénicas profesionales a través de la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión en forma de festivales, ciclos y eventos similares, con el objetivo de dar mayor proyección, presencia y difusión de las artes en Cataluña.

Se entienden por festival y ciclo proyectos dedicados a uno o varios ámbitos profesionales de la creación artística vinculada a las artes visuales y las artes escénicas que formen una unidad programática, llevadas a cabo durante un período de tiempo determinado en una población o en varias definidas previamente, con unos objetivos claros y definidos, y que no formen parte de la programación regular del espacio. término. El festival o ciclo puede tener actividades realizadas en  streaming  o retransmisiones en directo.

La periodicidad de los festivales, ciclos y muestras puede ser anual o bianual con una duración máxima de cuatro meses.

MODALIDADES

  • a. Apoyo a la organización de festivales, ciclos y eventos similares de artes escénicas  promovidos por  ayuntamientos o entes dependientes o vinculados.
  • b. Apoyo a la organización de festivales, ciclos y eventos similares de artes escénicas  promovidos por  entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • c. Apoyo a la organización de festivales, ciclos y eventos similares de artes visuales  promovidos por  entidades privadas sin ánimo de lucro o por empresas.
  • d. Apoyo a la organización de festivales, ciclos y eventos similares de artes visuales , promovidos por  ayuntamientos o entes dependientes o vinculados.

BENEFICIARIOS

    • Los  ayuntamientos  de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades  (modalidades aid)
    • Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en uno o varios ámbitos de las artes escénicas o las artes visuales  (modalidades byc)
    • Las  agrupaciones de entidades privadas  sin personalidad jurídica que se reúnen en proyectos conjuntos, siempre que todos los miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios  (modalidades byc)
    • Las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo  (sólo modalidad c)

    GASTOS SUBVENCIONABLES

    Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la organización de actividades profesionales de difusión en forma de festival, ciclo o evento similar. Se excluyen los eventos de carácter comercial.

    En concreto, se subvencionan:

    a) Los cachés, honorarios y nóminas de artistas, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas como en concepto de actividades de dinamización.

    b) Los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores directamente contratados para la organización del festival, ciclo o evento similar.

    c) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de la compañía y de los artistas programados, tales como gastos de viajes, alojamientos y dietas.

    d) La contratación de servicios técnicos y profesionales.

    e) La adquisición de materiales y bienes fungibles.

    f) El alquiler de material y equipos técnicos.

    g) Los gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

    h) Alquiler de espacios distintos de la sede que tengan la entidad o los entes solicitantes, cuando se destine exclusivamente a la actividad objeto de subvención.

    i) Las fichas técnicas.

    En el caso de la modalidad a) yb) de la base 1.2, no se considera subvencionable la actividad que ya reciba subvención a través de Programa.cat.

    No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

    CUANTÍA

    La cuantía de la subvención depende de la modalidad que se subvenciona según los siguientes topes:

    • modalidad a) la cuantía de la subvención será de un máximo de 250.000 euros.
    • modalidad b) la cuantía de la subvención será de un máximo de 125.000 euros.
    • modalidad c) la cuantía de la subvención será de un máximo de 80.000 euros.
    • modalidad d) la cuantía de la subvención será de un máximo de 40.000 euros.

    PLAZO

    Se podrán solicitar del 3 al 18 de diciembre de 2025 a las 14:00h.

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