Subvencions.

 

Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

Abr 22, 2025

Subvención destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios orientadas a cumplir alguno de los objetivos siguientes: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación Ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña:

a) De los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

b) De los productos no incluidos en el Anexo I del TFUE.

c) Para la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 651/2014, por el que se definen las ayudas regionales a inversiones iniciales por una nueva actividad económica, ejecutadas en zonas a las que hace referencia en el mismo artículo (en el anexo 6 ​​se definen los municipios incluidos).

BENEFICIARIOS

Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son susceptibles de subvención los siguientes gastos, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

  1. La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del período de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, del valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por técnico competente en la materia.
  2. El importe de la compra del bien inmueble se encuentra limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
  3. La compra, instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidas las instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y hardware informático, hasta el valor de mercado del producto.
  4. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  5. El importe de la compra de los elementos citados en este apartado está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
  6. Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los puntos 1) y 2), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad (hasta un 8% de las inversiones previstas en los puntos 1) y 2).

CUANTÍA

Subvención a fondo perdido con un importe máximo de 500.000 euros por beneficiario.

Los porcentajes de subvención que se podrán conceder serán los siguientes:

  • En el caso de proyectos elegibles de acuerdo con el apartado a), será del 40% del importe total de inversión subvencionable. Este porcentaje se incrementará en un 10% más en el caso de empresas solicitantes que sean gestoras de mataderos de titularidad pública.
  • En el caso de proyectos elegibles de acuerdo con el apartado b), será del 20% del importe total de inversión subvencionable, cuando la persona beneficiaria sea pequeña empresa y del 10% cuando sea mediana empresa, de acuerdo con la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003).
  • En el caso de proyectos elegibles con arreglo al apartado c), será del 10% del importe total de inversión subvencionable.

PLAZO

Del 18 de abril al 17 de junio de 2025, ambos incluidos.

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