Subvenciones para realizar iniciativas para ganar dimensión empresarial a través de la conceptualización o implementación de un nuevo plan de negocio. La ayuda incluye las siguientes líneas:
Línea 1: Nuevas oportunidades de negocio
- Proyectos empresariales de cambio estratégico, consistentes en la realización de un plan de negocio de una nueva oportunidad para la empresa.
- Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.
Línea 2: Proyectos cooperativos
BENEFICIARIOS
Línea 1.1: Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, excepto para aquellos proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Alt Urgell, Alta Ribagorça, Aran, Baix Ebre, Baix Empordà, Baix Penedès, Berguedà Lluçanès, Moianès, Montsià, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Priorat, Ribera d’Ebre, Ripollès, Segarra, Solsonès y Terra Alta.
Se entiende por empresa, aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Línea 1.2: Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña con expresa exclusión de las microempresas, excepto las microempresas:
- con proyectos que se realicen en un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Aran, Baix Ebre, Baix Empordà, Baix Penedès, Berguedà, Cerdanya, Cuenca de Barberá, Garrigues, Lluçanès, Moianès, Montsià, Noguera, Pallars Priorat, Ribera d’Ebre, Ripollès, Segarra, Solsonès y Terra Alta. - del resto de comarcas que hayan sido beneficiarias de un proyecto de cambio estratégico en alguna de las 2 convocatorias anteriores de esta ayuda y no hayan sido beneficiarias de la fase de cambio estructural.
A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté
constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Línea 2:
- Los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el período 2024-2026 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMT/510/2024, de 22 de febrero.
- Empresas y agentes de entorno, tal y como se establecen en la base 2 del anexo 1 de las bases reguladoras, con establecimiento operativo en Cataluña.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Línea 1.1:
Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría convertirse en una nueva línea de negocio.
A efectos de lo previsto en esta resolución, se entiende por una nueva oportunidad de negocio, el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación significativa de una actividad ya existente que puedan constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otras cosas, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento, la servitización de sus productos de forma significativa, la generación de valor compartido de forma holística o procesos de fusión de adquisición de empresas (crecimiento inorgánico).
Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, ampliación de instalaciones, proyectos de digitalización y proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.
- Línea 1.2:
Se consideran subvencionables los proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá convertirse en una nueva línea de negocio por la empresa.
Los proyectos de cambio estructural sólo son elegibles si el solicitante de la ayuda ha sido beneficiario de una ayuda al amparo de la línea de subvenciones a proyectos empresariales de cambio estratégico en convocatorias anteriores de ACCIO de nuevas oportunidades de negocio, iniciativas de nuevas líneas de actividad o subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estratégico llevado a cabo en zonas.
Este plan de negocio deberá definir y analizar la nueva oportunidad a implementar e indicando las medidas de todo tipo y
recursos que se consideren necesarios para garantizar la viabilidad de la nueva línea de negocio.
- Línea 2:
Se consideran subvencionables los proyectos de refuerzo competitivo empresarial que, alineados con los retos estratégicos del cluster, tienen como finalidad incrementar la competitividad y/o el rendimiento de las empresas y de los clusters. En estas bases, se entienden como proyectos de refuerzo competitivo empresarial aquellos que prevén un conjunto de acciones que el clúster y/o las empresas realizan para mejorar su posicionamiento a fin de maximizar sus resultados y superar a sus competidores actuales y/o potenciales.
Se considerarán subvencionables los proyectos de refuerzo de la competitividad relacionados, con carácter enunciativo y no limitativo, con el crecimiento y cambio estratégico a través de la innovación tecnológica o en modelos de negocio, la conexión y cooperación internacional, la detección, atracción y desarrollo de talento y la sostenibilidad económica, social y medioambiental a través del valor compartido.
CUANTÍA
- Línea 1.1: 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo de 30.000 euros.
- Línea 1.2: El importe máximo de ayuda será de 90.000 euros.
| Tipología | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa |
| Adquisición de maquinaria y equipamientos | 20% | 10% | 10% |
| Gastos externos | 75% | 75% | 75% |
| Gastos formación | 25% | 25% | 25% |
| Gastos de personal | 75% | 75% | 75% |
| Gastos auditoría | 100% | 100% | 100% |
- Línea 2: 75% del gasto subvencionable aceptado. Sólo por el clúster solicitante, el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada se subvencionará con una intensidad del 100%.
PLAZO
Pueden presentarse solicitudes del 16 de junio a las 9:00 h hasta las 14:00 h del 16 de julio de 2026.

