El objeto de estas subvenciones es apoyar la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y la organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana. La tipología de las actividades objeto de subvención son las siguientes:
- La producción de espectáculos inéditos de raíz tradicional.
- La producción y difusión de exposiciones de nueva creación, en formato físico o virtual, de temática vinculada o relacionada con los distintos aspectos de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
- La producción de espectáculos y exposiciones con fines comerciales o vinculados a fiestas, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.
- Las exposiciones permanentes y las casas de la fiesta (espacios expositivos permanentes que incluyen el cortejo festivo de la Fiesta Mayor de una población).
- Las actividades que no utilicen el catalán o el aranés en sus contenidos.
- La filmación o grabación del espectáculo.
- Las muestras de pesebrismo.
- Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o del destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.
BENEFICIARIOS
- Entes locales de Cataluña o entidades que dependen de ellos.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes, con domicilio social en Cataluña.
- Empresas, sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) En cuanto a la producción de espectáculos:
La obra (guión, adaptación, etc.).
La música (composición, arreglo, grabación de banda sonora, etc.).
La dirección.
La coreografía.
La escenografía.
El diseño técnico (luz, sonido, gráfico).
La compra, confección o alquiler de vestuario directamente relacionado con el espectáculo objeto de subvención.
La producción de material sonoro y audiovisual siempre que sea necesario para el proceso creativo del espectáculo.
b) En cuanto a la producción de exposiciones:
El comisariado.
El proyecto de la exposición.
La elaboración de los textos de la exposición.
El diseño y construcción de los elementos expositivos.
La producción y digitalización de materiales sonoros y audiovisuales que formen parte de la exposición.
La realización del catálogo, salvo la impresión en formato papel.
Las actividades complementarias a la actividad principal como talleres, charlas, conferencias, etc. que tengan por objeto la dinamización de la exposición, incluidas las de difusión y la comunicación.
CUANTÍA
La subvención mínima por proyecto se establece en 400 euros.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 400 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a los 800 euros. Asimismo deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, sólo puedan obtener una subvención inferior a 400 euros.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 15 de abril y termina el día 6 de mayo de 2025 a las 14:00h.

