Subvencions.

 

Subvenciones destinadas a fomentar la dinamización económica de empresas comerciales y de servicios de la ciudad de Manresa

Nov 26, 2024

Ayudas destinadas a omentar la dinamización económica de empresas comerciales y de servicios de la ciudad de Manresa.

BENEFICIARIOS
Se establecen 2 Líneas de subvenciones:

a) Subvenciones para actividades económicas ubicadas en el centro histórico de Manresa: Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado una actividad económica o den continuidad a un negocio ya preexistente que se encuentre ubicado en el centro histórico de Manresa. Importe de la subvención: Hasta un máximo de 3.000,00 euros

b) Subvenciones para actividades económicas ubicadas en el Municipio de Manresa. Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado una actividad económica o den continuidad a un negocio ya preexistente que se encuentre ubicado en la ciudad de Manresa. La actividad económica tiene que estar situada en planta baja o a pie de calle y tiene que disponer de un acceso independiente y directo desde la calle. Importe de la subvención: Hasta un máximo de 1.500,00 euros

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables serán todas aquellas que se puedan relacionar claramente con la puesta en marcha de un nuevo negocio o el traspaso de un negocio ya existente, como son las derivadas de los contratos de alquiler, servicios de asesoramiento y gestión, gastos de personal contratado o familiares colaboradores (incluye sueldo y seguridad social), gastos de seguridad social. En especial se considerará gastos elegibles:

Gastos de personal. Se considerarán subvencionables los costes salariales y los costes de seguridad social del personal contratado para llevar a cabo la nueva actividad económica. No serán elegibles los gastos derivados de los costes generales por el personal durante periodos de baja laboral, retribuciones por horas extraordinarias, pagos en especie, vacaciones no efectuadas, dietas e indemnizaciones por muerto, despido, suspensión, cese y percepciones por matrimonio.

Gastos de arrendamiento o de os de bienes inmuebles para el desarrollo de una nueva actividad  económica

Gastos de suministros del inmueble donde se ejerce la nueva actividad económica.

Gastos derivados de la Formalización de la transmisión de una actividad en funcionamiento entre la persona empresaria y la persona reemprendedora.

Gastos derivados de la apertura del establecimiento (proyectos, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, gastos salariales, honorarios, gastos de gestoría y notaría, gastos de publicidad).

Gastos derivados del pago de cuotas a la TGSS en régimen de autónomos o en régimen general.

Inversiones por obras de reforma y adecuación del local donde se aloje una nueva actividad económica, en especial las que hagan referencia a eficiencia energética, movilidad, patologías estructurales graves, seguridad y accesibilidad, mejora de fachada, ampliaciones, entre otros. Los gastos de inversión tendrán que ser realizadas por el titular de la actividad económica Se excluye específicamente el gasto de inversión para la adquisición del inmueble.

Gastos de material fungible ordinario no inventariable: Gastos realizados en material fungible no inventariable necesario para el inicio de la actividad económica ( material de oficina, informático no inventariable, consumibles). En el caso de compra de material de stock el gasto no podrá ser superior al 20% del total de la subvención otorgada.

Gastos de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación

Las inversiones y gastos tienen que ser entre el 1 de octubre de 2023 a 31 de enero de 2025. En el caso de gastos derivados de obras en el establecimiento, los gastos tendrán que estar datadas entre el 1 de octubre de 2022 a 31 de enero de 2025.

REQUISITOS

Destinar el inmueble a una actividad económica, nueva o fruto de un traspaso. La nueva actividad tendrá que haberse iniciado a partir de entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

La actividad económica tiene que ser comercial, de restauración o de servicios. Se excluyen las actividades industriales.

Haber realizado la comunicación previa del inicio de la actividad económica o disponer de la correspondiente licencia de actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Tener una plantilla de trabajadores inferior a 50 personas, en el momento de presentar la solicitud.

PLAZO
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de octubre del 2024 o hasta el exhauriment del presupuesto.

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