Bonificación de hasta el 2% de los intereses de operaciones de crédito destinadas a financiar, proyectos de inversión y desarrollo industrial que impliquen:
- la digitalización de la industria.
- la inversión industrial con impacto significativo.
- la transformación del sector de la automoción.
Beneficiarios
- Empresas industriales y de servicios en la producción.
Quedan excluidas aquellas empresas industriales incluidas en las divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE), es decir, industrias de productos alimenticios, de fabricación de bebidas e industrias del tabaco. - Empresas industriales y de servicios en la producción de nueva implantación.
Las empresas de servicios a la producción tendrán que acreditar que el sector industrial represente más del 50% de su cifra de negocio.
Proyectos subvencionables
Los proyectos de inversión y desarrollo industrial deben comportar un gasto mínimo de 1.000.000 de euros en el caso de grandes empresas, o de 250.000 € en el caso de las pymes, que se ajusten a las siguientes tipologías:
- Proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, tales como:
- datos masivos ( big data ),
- robótica cooperativa,
- herramientas de simulación,
- integración de sistemas con la cadena de valor,
- Internet de las cosas,
- ciberseguridad,
- gestión de la información en la nube,
- fabricación aditiva o realidad aumentada.
- Proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- tres de los siete aspectos siguientes:
- Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios en la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
- El incremento de la capacidad productiva en relación con el volumen producido el año anterior, y que se mantenga de forma sostenida durante los próximos tres años.
- La creación o mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.
- La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en lo que se refiere a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de forma sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán sede operativa en Cataluña.
- La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial
ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas del Barcelonès, Baix Llobregat y Vallès Occidental. - La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
- Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos, reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.
- Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de un diagnóstico que oriente la actividad hacia nuevas oportunidades de negocio.
Las tipologías de proyectos de digitalización y transformación del sector de la automoción podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo.
Condiciones de los préstamos
- Importe: hasta el 80% de la inversión con un mínimo de 200.000 euros en caso de pymes; y de 800.000 euros en caso de grandes empresas.
- Plazo: hasta diez años, incluidos hasta dos años de carencia.
- Tipo de interés: EURIBOR a 12 meses más un diferencial de entre el 2% y el 2,95% en función del proyecto. Excepcionalmente, podrá ser tipos de interés fijo de mínimo el 2,75%.
- Las operaciones aprobadas contarán con una bonificación del tipo de interés de hasta el 2% por parte del Departamento de Empresa y Conocimiento
- Comisiones: de apertura máximo del 0,50% del importe del préstamo; y por amortización anticipada, máximo del 0,50% del importe amortizado.
- Garantías: a determinar en función del proyecto.
Plazo
El plazo se iniciará el día 27 de enero de 2025 a las 9:00 h. Y permanecerá abierto hasta las 14.00 h del 24 de febrero de 2028 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.

