Subvenciones para promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios; fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores; en el ámbito de la artesanía, con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal y fomentar la competitividad y la calidad de este sector; en el ámbito de la moda para apoyar la red asociativa de este sector.
BENEFICIARIOS
- Las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas de comercio, servicios y artesanía, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
- Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
- Las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados a las mismas.
Se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:
- Talleres mecánicos.
- Servicios fotográficos.
- Copisterías y artes gráficas.
- Servicios de reparaciones.
- Tintorería y lavanderías.
- Peluquería y salones de estética y belleza.
- Bares, cafeterías y restaurantes.
- Servicios de comida preparada y catering.
- Agencias de viajes minoristas
Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo a pie de calle en Cataluña.
PROGRAMAS
- Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.
- Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.
- Programa de soporte para la mejora de la competitividad de los mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
- Programa de soporte para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales.
- Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.
- Programa de soporte a los municipios en el ámbito del comercio para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de apoyo a las políticas comerciales globales en los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.
CARACTERÍSTICAS
El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva. Excepto el programa 4 «Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales», que es por orden cronológico.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas procedentes de otros organismos.
Los programas 5. “de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital y 7 “para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana” están sujetos al reglamento minimis.
PLAZO
Los trámites telemáticos para solicitar las ayudas abrirán a las 9.00 horas del día 4 de junio de 2025 y cerrarán a las 14.00 horas del día 3 de julio de 2025.
En el caso del ‘4. Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales’ el plazo de presentación de solicitudes abrirá a las 9.00 horas del día 4 de junio de 2025 y finalizará cuando se agote el presupuesto con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2025.
4. Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales.
BENEFICIARIOS
Ámbitos 1 y 2: recuperación y reforma
- Las personas profesionales autónomas y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios.
- Quedan excluidos los nuevos puestos de mercados sedentarios situados en los mercados provisionales por motivo de las reformas integrales del mercado.
Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria
- Las personas profesionales autónomas y empresas titulares de puestos de mercados municipales no sedentarios.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Ámbito 1: apertura de establecimientos
- Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercio, servicios y puestos de mercados sedentarios) y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.
Ámbito 2: reforma de establecimientos
- Gastos derivados de la reforma, mejora de establecimientos comerciales, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años.
Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria
- Gastos derivados de la reforma o mejora de puestos de mercados no sedentarios, incluyendo los camiones-tienda, donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años.
REQUISITOS
Ámbito 1: apertura de establecimientos
- En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, será la persona titular del contrato correspondiente.
- Los establecimientos deben destinarse a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor, servicios o ser paradas de mercados municipales sedentarios.
- Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.
- Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.
- Que la inversión mínima subvencionable sea de 2000 euros.
- Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 100.000 euros y las concesiones administrativas
correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.
Ámbito 2: reforma de establecimientos
- En el caso de las tiendas a pie de calle y puestos de mercados municipales sedentarios, la persona solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
- Que la inversión mínima subvencionable sea de 2000 euros.
- Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 100.000 euros y concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.
Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria
- En el caso de los puestos de mercados municipales no sedentarios, la persona solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
- No existe inversión mínima ni máxima.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5000 euros.
5. Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.
BENEFICIARIOS
Las personas profesionales autónomas y empresas de comercio, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Webs personalizadas con sistemas informáticos que permitan la gestión, la actualización de contenidos la métrica, que estén disponibles en diferentes dispositivos, es decir responsivas, multiidioma y que contengan un directorio que facilite la búsqueda en el sitio web.
- Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital, como enlaces patrocinados o SEM, campañas de pago por clic, de posicionamiento SEO, campañas de afiliados, publicidad online, etc. En caso de que estas acciones sean en perfiles de redes sociales, debe justificarse debidamente el por qué de su elección y deben estar integrados en la web de la empresa.
- Creación de tiendas online a partir de un establecimiento físico siempre que se facilite la recogida en el establecimiento físico.
- Digitalización del punto de venta a pie de calle para dotar al establecimiento físico de tecnologías que mejoren sus procesos (cartelería digital, beacons, etiquetas electrónicas, etc.).
- Contratación o realización de proyectos de estrategia digitales que tengan como finalidad la omnicanalidad del negocio, es decir, inversiones que incorporen una visión digital y tecnológica de 360º, adquisición de ERP y CRM que integren información y conocimiento de los clientes en el momento, implementación de inteligencia artificial que permita la predicción y el aprovechamiento de datos para la gestión diaria de las empresas de comercio y digital.
- Proyectos y estudios de consultoría digital para el asesoramiento especializado, para asegurar el éxito en la implementación de soluciones y servicios tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de la estrategia de transformación digital de la empresa (quedan excluidos los gastos derivados de la realización de estudios para realizar una web o por redes sociales).
REQUISITOS
La persona beneficiaria debe tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
Los proyectos a subvencionar deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia, con el asesoramiento de personal experto en el ámbito.
En el caso de marketing digital en las redes sociales, las acciones tendrán que estar llevadas a cabo por personal de la empresa con experiencia o por una empresa especializada que puedan acreditar su experiencia.
La inversión mínima subvencionable debe ser de 1.000 euros.
Es indispensable que el proyecto esté perfectamente operativo antes del 31 de diciembre del año de publicación de la convocatoria. Se subvencionan todas las acciones llevadas a cabo durante el año de publicación de la convocatoria
Las soluciones tecnológicas (eCommerce, web, APPS, cartelera digital) deben estar disponibles obligatoriamente en lengua catalana de soporte para mejora de la competitividad de los mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
En el caso de proyectos y/o estudios de consultoría digital, la empresa encargada tendrá que tener una experiencia en el sector digital de 3 años y de comercio de al menos 1 año y la duración del proyecto no puede ser inferior a 3 meses.
Este programa es incompatible con las acciones de transformación digital del Programa para el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5000 euros.
7. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
BENEFICIARIOS
Pueden ser personas beneficiarias las personas autónomas y empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Actuaciones que permiten mejorar el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, así como aquellos aspectos estructurales necesarios para potenciar su actividad:
- Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line: creación de la página web y tienda online (debe ser nueva creación), contratación de servicios externos de community management, consultoría y asesoramiento tecnológico.
- Análisis e implementación de actuaciones para potenciar y mejorar la sostenibilidad de la producción: en relación a la reducción y eficiencia en el consumo de energía y agua, la reutilización de materias, el tratamiento de residuos, la disminución de la huella de carbono (excepto la compra y reparación de maquinaria – que forma parte de la tipología de actuación de estructura).
- Actuaciones de comercialización, promoción y difusión (físicas y/o on-line): Servicios obligatorios de la participación en ferias, exposiciones y concursos (nacionales e internacionales), vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.), servicios de branding, alta y gestión de los perfiles corporativos en las principales redes sociales, actuaciones.
- Actuaciones para la mejora de la estructura: adquisición de maquinaria (incluidos los propios accesorios), reparación de maquinaria (imprescindible que la reparación la realice una empresa especializada) y utillaje (en los tres casos debe estar vinculado con el oficio); software para la mejora de la producción, gestión y diseño de productos; contratación de estudios de diseño para la elaboración de nuevas colecciones de producto; formación vinculada a la actividad.
En ninfún caso será subvencionable:
- Sueldos y salarios. Amortizaciones y rentings.
- Gastos de viajes tales como: billetes de avión, dietas, hoteles, etc.
- Gastos de material auxiliar (cámaras de vídeo o fotografía, móviles, ordenadores, tabletas, impresoras y
similares). - Gastos de materias primas, embalaje y envío de ventas realizadas.
- Gastos periódicos y/o de mantenimiento de una web o tienda online.
- Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por un proveedor externo.
REQUISITOS
- Que la inversión mínima subvencionable por la totalidad de los gastos de las distintas actuaciones sea de 1.000,00 euros.
- Los proyectos a subvencionar relacionados con la transformación digital deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia. Por otra parte, deben estar disponibles obligatoriamente en lengua catalana.
- Es indispensable que los proyectos estén totalmente operativos a 31 de diciembre de 2025.
CUANTÍA
Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables con un máximo de 2.500 euros.