Subvencions.

 

Aportaciones reintegrables a festivales y ciclos musicales

Dic 20, 2025

Las aportaciones reintegrables son ayudas económicas de cofinanciación que permiten a la empresa disponer de financiación anticipada para desarrollar un proyecto cultural.

TIPO DE PROYECTO

  • Festivales o ciclos de música clásica.
  • Festivales o ciclos que no sean de música clásica.

Quedan excluidos los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

BENEFICIARIOS

Pueden presentar solicitudes:

  • Las empresas privadas (personas físicas o jurídicas) dedicadas a la organización de festivales o ciclos musicales , siempre que cumplan los requisitos establecidos.
  • Las agrupaciones de empresas en forma de UTE , de acuerdo con las bases generales y específicas.

No pueden ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de interés económico, las administraciones públicas ni los entes que dependen de ellas.

REQUISITOS

  • Requisitos de las empresas solicitantes

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entiende que carece de solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que comporten una mejora de la situación económica de la empresa, puede considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entiende que carece de solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF no son positivos. 

b) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

  • Requisitos de los proyectos

a) El presupuesto de la edición del proyecto debe ser como mínimo de 500.000 €

b) El gasto del proyecto se realizará en el período comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda. El órgano concedente puede ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto de producción del proyecto hasta seis meses más respecto del período establecido en el párrafo anterior si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad de hacerlo en el plazo establecido por causas de fuerza mayor.

c) Es necesario que se prevea la realización del festival o ciclo en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar hasta seis meses el plazo máximo para realizar el festival o ciclo musical que establece la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad de hacerlo en el plazo establecido por causas de fuerza mayor.

d) Que se hayan hecho al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda y que el presupuesto total en cada una de las ediciones anteriores haya sido como mínimo de 500.000 €

e) Tener un plan de explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedan excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso. Los ingresos por patrocinio no se consideran derivados de la explotación del proyecto.

CUANTÍA

Festivales o ciclos de música clásica:
• Hasta 1.000.000€ de presupuesto: 25% de cofinanciación.
• Más de 1.000.000€ de presupuesto: 20% de cofinanciación.

Festivales o ciclos que no sean de música clásica:
• Hasta 1.000.000 de presupuesto: 20% de cofinanciación.
• Más de 1.000.000€ de presupuesto: 15% de cofinanciación.

CARACTERÍSTICAS

  • El festival o ciclo tendrá lugar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, ambos incluidos.
  • La empresa beneficiaria debe presentar una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del retorno de las aportaciones reintegrables.

PLAZO

El período para presentar solicitudes es del 15 de diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026, ambos incluidos.   

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