Subvencions.

 

Ayudas a la rehabilitación por actuaciones de accesibilidad en Barcelona 2026

Oct 21, 2026

BENEFICIARIOS

Personas propietarias de viviendas unifamiliares, personas propietarias de edificios residenciales plurifamiliares (personas físicas o jurídicas) y comunidades de propietarios. Las viviendas unifamiliares no pueden recibir ayuda para instalar ascensores.

REQUISITOS

  • Edificios de titularidad privada situados en Barcelona y destinados, al menos, en un 70% de la superficie útil a vivienda habitual y permanente.
  • Disponer antes de la solicitud del permiso de obras correspondiente y del IITE presentado y admitido por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las viviendas alquiladas o vacías tienen condiciones específicas de alquiler de larga duración o incorporación a programas públicos de cesión.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

  • Instalación de nuevos ascensores en edificios plurifamiliares sin ascensor, interiores o exteriores, incluidas las obras comunitarias necesarias para garantizar un itinerario accesible.
  • Ampliación de puestos y sustitución de cabina cuando mejore la accesibilidad.
  • Plataformas elevadoras, rampas, dispositivos de accesibilidad, sistemas de alarma y comunicación bidireccional, señalización accesible, videoporteros, domótica y otras mejoras equivalentes.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Ascensores: 40% del coste subvencionable, máximo 45.000€ por edificio; hasta 60.000€ si el ascensor es exterior.
  • Supresión de barreras y otras mejoras de accesibilidad: 30%, máximo 30.000€ por edificio.
  • Coste mínimo de la actuación: 5.000€ (IVA incluido). Ayuda complementaria de cohesión social: hasta el 100% de la aportación individual en determinados supuestos.

CARACTERÍSTICAS

  • Concurrencia no competitiva: tramitación por orden de entrada hasta agotar presupuesto.
  • Dotación total: 4.500.000€ para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
  • Se admiten obras no iniciadas, iniciadas antes de la solicitud y obras finalizadas entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026. Las obras deben estar finalizadas antes del 30/09/2028; plazo ordinario de ejecución: máximo 18 meses, ampliable excepcionalmente 6 meses.

PLAZO DE SOLICITUD

Se pueden pedir desde el 22 de octubre de 2026 hasta el 11 de diciembre de 2026.

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