Subvencions.

 

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación de viviendas en Barcelona 2026

Oct 21, 2026

Ayudas para mejorar el confort climático y la eficiencia energética de las viviendas habituales mediante la renovación de carpintería y ventanas o la instalación de sistemas de climatización con energías renovables.


BENEFICIARIOS

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas privadas, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Arrendatarios o cesionarios con contrato vigente que les autorice expresamente a ejecutar las obras.

REQUISITOS

  • Viviendas situadas en Barcelona y destinadas a residencia habitual y permanente. También se admiten viviendas destinadas a la Bolsa de Alquiler Social u otros programas públicos de cesión durante un mínimo de 5 años. Quedan excluidas las viviendas de uso turístico.
  • Para la adaptación funcional, es necesario acreditar discapacidad igual o superior al 33% o situación de dependencia.
  • La persona beneficiaria debe estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las obras deben cumplir la legalidad urbanística y disponer del permiso o título habilitante correspondiente.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Programa A – Eficiencia energética y sostenibilidad: actuaciones que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración o un 30% el consumo de energía primaria no renovable; también mejoras de la envolvente térmica según CTE. No se admiten generadores térmicos con combustibles fósiles.
  • Programa B – Adaptación funcional: actuaciones para facilitar la autonomía de personas con discapacidad, incluyendo eliminación de barreras comunicativas, domótica, dispositivos electrónicos y otras adaptaciones interiores de accesibilidad, movilidad, orientación y seguridad.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Coste mínimo: 1.000 € por vivienda.
  • Máximo de 6.000€ por vivienda en cada programa. Si se combinan los programas A y B, máximo total de 9.000€ por vivienda, sin superar nunca el coste de la actuación.

CARACTERÍSTICAS

  • Dotación: 6.000.000€.
  • Concurrencia no competitiva y resolución por orden de entrada hasta agotar presupuesto.
  • Se admiten actuaciones iniciadas después del 1/02/2020, incluidas las ya finalizadas, las iniciadas y las no iniciadas en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ejecución: máximo 12 meses desde la concesión y, en cualquier caso, finalización antes del 31/12/2027. El coste subvencionable puede incluir obra, gastos generales y beneficio industrial, honorarios técnicos, informes/certificados, tramitación administrativa y tributos no recuperables.
  • Compatible con otras ayudas, siempre que no exista doble financiación ni se supere el coste total.

PLAZO DE SOLICITUD

Pueden solicitarse desde el 22 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Se puede cerrar antes si se agota el presupuesto.

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