Subvención directa destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios orientadas a cumplir con alguno de los siguientes objetivos: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación.
BENEFICIARIOS
Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
REQUISITOS
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que manipulen o transformen, y comercialicen productos agrarios (excepto los productos de la pesca, forestales, complementos alimenticios, dietéticos e ingredientes tecnológicos) o lo cumplen como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión. En caso de mataderos, sólo será necesario que transformen los productos indicados.
- Tener la condición de pyme, salvo en caso de nuevos establecimientos para iniciar una nueva actividad en zonas regionales.
- Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor
- Que la empresa es económicamente viable.
- Que no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la Comunicación 2014/C 249/C/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014
- No haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave según lo previsto en la Ley 12/2013.
- Estar inscrito en el RIAAC, cuando la actividad sea inscribible.
- El número de cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del período de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, en el valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en la materia.
- El importe de la compra del bien inmueble se encuentra limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
- La compra, instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidas las instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y hardware informático, hasta el valor de mercado del producto.
- La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- El importe de la compra de los elementos citados en este apartado está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
- Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los puntos 1) y 2), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. (Hasta un 8% de las inversiones previstas en los puntos 1) y 2).
TIPO Y CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.
- La cuantía máxima prevista para esta convocatoria será de 20.000.000 euros.
- El importe de inversión subvencionable no podrá superar los 5.000.000 euros y no podrá ser inferior a 40.000 euros por beneficiario.
- El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario.
PLAZO
Se pueden pedir del 16 de septiembre al 6 de octubre de 2026.

