Subvencions.

 

Subvenciones para proyectos de I+D empresarial, ámbito tecnológico

Abr 9, 2025

Son unas ayudas a fondo perdido destinadas a financiar proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, con progreso tecnológico de alto riesgo, hasta la fase previa a la industrialización y la comercialización.

BENEFICIARIOS

a) Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo 2 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda contadas a partir de la fecha de constitución de la empresa.

b) Los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMT/1885/2024, de 29 de mayo (DOGC núm. 9177 – 5.6.2024), que aparecen en la página web de ACCIÓ ( https://www.accio.gencat.cat/ca/ca/serve/ los proyectos cooperando con la empresa o empresas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos se pueden presentar de las siguientes formas:

  1. Proyectos individuales de una empresa.
  2. Proyectos en cooperación entre empresas, con al menos dos empresas.
  3. Proyectos en cooperación entre empresas y agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO, con un mínimo de una empresa y un agente de transferencia de tecnología que tenga una acreditación vigente TECNIO. En el caso de participación de varios desarrolladores de tecnología, éstos deben ser autónomos entre ellos y no estar vinculados.

En los proyectos en cooperación una empresa deberá actuar como líder del proyecto y el resto de empresas, o en su caso, el desarrollador de tecnología, serán participantes. La empresa líder del proyecto será la responsable de presentar la solicitud de subvención y de la realización del proyecto frente a la Administración; asimismo, deberá canalizar la relación con los participantes y, en su caso, deberá aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto.

El gasto subvencionable aceptado del proyecto será, en función de la tipología del proyecto, la suma del gasto de las empresas participantes más el gasto de los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO participantes y debe ser de al menos 120.000 euros. En proyectos en cooperación, ninguno de los participantes en el proyecto podrá participar en más de un 70% del gasto subvencionable aceptado.

CUANTÍA

Las intensidades máximas de las ayudas son las siguientes:

En ningún caso se concederá una ayuda de importe superior a 250.000 euros por proyecto.

En caso de que en un mismo proyecto participen varios agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO la ayuda que se les concederá no será superior a 100.000 euros en su totalidad.

El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución, sin tener en cuenta los gastos de auditoría.

CARACTERÍSTICAS

  • Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
  • La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.
  • El pago de las ayudas se realizará de forma individual a cada una de las beneficiarias.

PLAZO

Desde las 09:00 horas del 16 de abril hasta las 14:00 horas del 22 de mayo de 2025

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